02 febrero 2007

Alegaciones al desarrollo urbanístico del Distrito Norte de Alcorcón


Ecologistas en Acción del Suroeste de Madrid, como impulsor de la plataforma “Stop Área Norte”, presentó alegaciones ante la Rectificación para la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alcorcón de 1999 aprobada en el pleno del Ayuntamiento el 21 de diciembre de 2006, ya que esta no respetaba la propuesta originaria del PGOU de calificar los suelos del norte de Alcorcón (situados entre la M-501 y el Ventrorro el Cano) como No Urbanizables Protegidos al reclasificarlos como Suelo Urbanizable Programado a desarrollar en un Plan Parcial. Este plan afecta a un 40 % de la superficie del municipio, contando con 24.000 viviendas y aumentando la población hasta unos 250.000 habitantes, suponiendo la destrucción y parcelación de las áreas de mayor interés natural de Alcorcón, sin dar solución al problema de acceso a la vivienda. Por ello, Ecologistas en Acción consideraba que la única justificación de esta operación urbanística obedece al cumplimiento de convenios urbanísticos basados en los intereses privados de los propietarios del suelo y del Club Atlético de Madrid. Por ello desde Ecologistas en Acción se solicitaba que se retire la presente Rectificación del PGOU y se apruebe otra que justifique la calificación como Suelo No Urbanizable del norte de Alcorcón.

El documento que el Ayuntamiento de Alcorcón presentó a información pública pretendía rectificar el PGOU de Alcorcón de 1999 con el fin de conseguir su aprobación definitiva (suspendida por la Comunidad de Madrid) en todos los ámbitos del municipio. Sin embargo injustificablemente para ello se recurría, como hizo el gobierno municipal del PP en la anterior legislatura, a la recalificación del norte de Alcorcón como suelo urbanizable. Todo ello a pesar de que, como la Fiscalía de Medio Ambiente, Consumo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid expresó en la querella presentada al Juzgado Decano de Alcorcón el 20 de Junio de 2003 respecto a los anteriores intentos de rectificación del PGOU de Alcorcón de 1999, “con relación al suelo no urbanizable del Ensanche Norte, la Comunidad respetaba obviamente esa calificación exigiendo únicamente una justificación detallada”.

Para los ecologistas no existía ninguna justificación medioambiental ni social que respaldara la rectificación pues a pesar de que en ella se hablaba de “desarrollo sostenible” y “ecobarrios” duplicar el suelo urbanizable de Alcorcón dejando al municipio sin suelo urbanizado (opción de difícil reversibilidad), prever un incremento de la población -hasta 250.000 habitantes- por encima de la tasa de crecimiento prevista, o modificar de forma sustancial gran parte de las unidades de mayor valor medio ambiental existentes en el municipio (como recogía el Estudio para la Integración Medioambiental del Ámbito incorporado en la Rectificación) son actuaciones lejanas a una verdadera apuesta por la sostenibilidad ambiental. De hecho, si se urbanizara el norte de Alcorcón se acabaría con los últimos campos de cultivo de cereales, hortalizas y viñas existentes en Alcorcón (esenciales para la conservación de la fauna, especialmente de aves, al aportar refugio y alimentación), así como con el retamar situado al sur de Venta la Rubia (siendo los matorrales termomediterráneos y pre-estépicos unos tipos de hábitat natural de interés comunitario recogidos por la Directiva comunitaria 92/43/CEE en su Anexo I) y con las únicas manchas de encinar presentes en Alcorcón (eliminando una parte de las mismas bajo viales y parcelando el resto). Por otra parte, no se realizaba ningún estudio contextualizado con el resto de nuevos desarrollos urbanos de la región de Madrid respecto al aumento de la demanda de agua que supondría la urbanización del norte de Alcorcón. Igualmente no había estudio de contexto respecto al vertido de aguas, concentradas todas en la nueva depuradora de La Reguera (Móstoles). En este ámbito cabe señalar el informe desfavorable por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo en relación al desarrollo urbano de Retamar de la Huerta situado junto a Campodón.

Para los ecologistas, tampoco era justificable este crecimiento urbanístico desde una perspectiva social que atienda al interés general de la ciudadanía. Pues señalaban que no era cierto que el desarrollo urbano del norte de Alcorcón pretenda paliar el problema de la vivienda; si fuese así la totalidad de la vivienda sería protegida. Sin embargo, las expectativas en la iniciativa privada que crean desarrollos urbanos como el propuesto, alimentan el precio del suelo y de la vivienda, tanto dentro de la propia operación urbanística, como en los barrios aledaños. Igualmente la elección del sistema de compensación como sistema de actuación es en sí mismo un tratado de intenciones, pues dicho sistema privado formado por una Junta de Compensación en la que se integran los propietarios del suelo es una garantía de retrasos e irregularidades en la ejecución urbanística sin que ni la Junta ni las administraciones asuman responsabilidad alguna. Si de verdad se quiere realizar una política de vivienda con carácter social, hay que olvidarse del sistema de compensación y debe ser la administración quien ejecute el proceso de transformación y desarrollo del ámbito. Teniendo en cuenta que el problema no es la falta de viviendas (en Alcorcón había censadas unas 7.000 viviendas vacías según el Instituto Nacional de Estadística) sino su desorbitado coste o alquiler, la única solución al problema pasa por la regulación pública del mercado inmobiliario. El objetivo no debe ser paliar las consecuencias de la especulación promoviendo viviendas para aquella parte de la “demanda insolvente”, sino garantizar el derecho a la vivienda y eso supone abrir una guerra sin cuartel a la especulación y no contribuir a ella a través de convenios y protocolos que llevan a comportarse a las administraciones públicas como si se tratara de promotores privados.

Esta falta de justificación medioambiental y social se encontraba relacionada con la falta de participación democrática real de los vecinos en la elaboración del proyecto. Antes al contrario la Rectificación del PGOU era fruto de la iniciativa privada. Los ciudadanos de Alcorcón, los más afectados por la actuación al incidir sobre el desarrollo del municipio que habitan, no contaban con capacidad alguna de decidir sobre la rectificación del PGOU de 1999, viendo limitado su papel a la simple posibilidad de manifestar su opinión durante un mes, plazo del periodo de información pública. Dada la importancia y relevancia para el futuro de Alcorcón de este proyecto urbanístico, al desarrollarse sobre un 40 % de la superficie del municipio, Ecologistas en Acción defendía que dicho proyecto fuera sometido a la aprobación de los vecinos mediante consulta popular.

Por todo lo expuesto, cabe concluir que la única justificación a la presente rectificacióncumplimiento del Protocolo de intenciones de 20 de enero de 2006 para el desarrollo urbanístico del ámbito “Alcorcón Área Norte”, así como al cumplimiento del Convenio urbanístico de planeamiento para el ámbito denominado “Área Norte” de Alcorcón de 2 de diciembre de 2005. Estos documentos se basan en los intereses especulativos privados de los propietarios del suelo y del Club Atlético de Madrid, al conseguir de las administraciones públicas firmantes de los mismos (Ayuntamiento y Comunidad de Madrid) la recalificación del suelo y otras ventajas urbanísticas, soslayando el contenido del PGOU propuesto por el Ayuntamiento en 1999. del PGOU obedece al

La “demanda de mercado” citada en el Protocolo de intenciones de 20 de enero de 2006 acababa primando sobre los criterios de “calidad urbanística y ambiental”. Sin embargo, desde Ecologistas en Acción se valora que la conservación del medio ambiente y la solución real y a largo plazo del problema de acceso a la vivienda debe primar sobre los intereses monetarios por lo que solicitaban la retirada de esta rectificación del PGOU de 1999 y la aprobación de una subsanación del mismo que justificara el carácter de suelo no urbanizable del norte de Alcorcón, protegiendo mediante la Ley 16/1995 Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid los retamares, pinares y manchas de encinar presentes en el norte de Alcorcón.